¿Pueden prohibirme tener mascotas en el Condominio o Depto?
Respecto al tema de las mascotas en departamentos, la única forma de prohibición deriva del "reglamento interno" que la asamblea de residentes elabora o modifica de acuerdo a sus estatutos. En general, los administradores son quienes restringen el acceso o mantención de mascotas en los edificios, principalmente por los ruidos molestos, y olores que eventualmente podría emitir una mascota. Sin embargo, esta exigencia no es constitutiva de sanciones o multas, ni mucho menos podría pedir el departamento por este comportamiento. Cuando en el reglamento nada dice respecto de las mascotas, la recomendación es solicitar una nueva asamblea para proponer se reglamente a favor de las mascotas. Si por el contrario, está reglamentado y se prohibe el acceso de mascotas, la recomendación es lograr un consenso entre los vecinos y propietarios y solicitar una autorización por escrito.
La Ley 19.537 de Copropiedad establece en su Art 2º Numero 3 Letra D) establece la pertinencia de los "Bienes Muebles" (los animales son bienes muebles "semovientes" de acuerdo al Art 567 del Código Civil) o inmuebles destinados permanentemente al servicio, recreación y esparcimiento comunes de los co-propietarios. En este caso en particular, si mi mascota (perro, gato, huron, loro, etc) está destinada a un servicio en particular (perro de asistencia) o al esparcimiento no se puede negar la co-existencia de esta en mi departamento.
Por otra parte, el Art 35 de la Ley 19.537 establece que el Municipio que corresponda podrá atender "extrajudicialmente" los conflictos que se promuevan entre los copropietarios, o entre éstos y el administrador (...)
Para mayor información puede Descargar aquí el texto completo de la Ley de Copropiedad
Ley N 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.pdf (1,1 MB)