¿Porque las Organizaciones de Protección, Defensa y Bienestar Animal no apoyamos el proyecto de ley de tenencia responsable?

08.11.2013 02:28

Definitivamente, no apoyaremos lo ocurrido con el proyecto de ley (boletin 6499-11) sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañìa que esta en tramite en el Congreso Nacional.

Hacemos un llamado a todos los grupos de protección, defensa y bienestar animal a movilizarnos , y a la ciudadanía a enterarse de lo que ocurre con este proyecto de ley. Aca los puntos más discordantes y por lo cual estamos EN CONTRA del proyecto de ley:

1) En materia de control poblacional se insiste en imponer una institucionalidad unisectorial (MINSAL) versus una autoridad multisectorial. Al comienzo del proyecto se creaba un Consejo Multisectorial que seria el encargado de elaborar las Estrategias Nacionales. Sin embargo, por una indicación del Ejecutivo esto cambia al poner como responsable del Proyecto al Ministerio de Salud, en vez del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 

2)Se desconoce la imperiosa necesidad de hacer extensiva la obligatoriedad de control reproductivo y no restrictiva como reza en su actual texto. Es paradojal que los parlamentarios tengan voluntad para aplicar el mayor rigor de la ley para regular la tenencia de los perros potencialmente peligrosos (en adelante ppp), pero no para imponer reglas igualmente severas en el control reproductivo del universo de tenedores de mascotas o animales de compañía. Efectivamente, este proyecto de ley trata con tal rigor los temas de seguridad pública que, de modo inédito en Chile, el derecho de propiedad es afectado radicalmente imponiendo a quien adquiera un ppp la obligación de obtenerlo ya esterilizado desde el criadero, único autorizado para reproducir, siempre y cuando esté inscrito en el Registro Nacional de Criaderos de PPP (cuestión que nos parece correcta en el combate del comercio informal pero no necesariamente disuasiva de la tenencia de ppp, ni de su comercialización). 

3)Mediante la creación de Centros de Mantención Temporal se generan condiciones propicias para que las ONG de protección animal asuman tareas que desvirtúan sus fines propios o las alejen de su objetivo esencial. ESTO ES DEFINITIVAMENTE EL REGRESO DE LAS PERRERAS. Hay control del ingreso del animal, pero no de su egreso (no se sabe que ocurre después; eutanasia??)

4)Los criaderos son insuficientemente regulados creando -para lo futuro- condiciones de super-reproducción de mascotas o animales de compañía.

5)La norma que  prohíbe a los municipios dictar ordenanzas que contemplen el exterminio o sacrificio de animales como método de control poblacional (artículo 5º inciso final) no es vinculante para todos los Órganos de la Administración del Estado.

6)La norma referida a la Educación para una tenencia responsable comete el mismo error de la Ley de Protección Animal Nº20.380 al establecer medidas de carácter facultativo (no obligatorias de implementar) para el Ministerio de Educación. Para esto, el Ministerio de Educación podrá diseñar los contenidos mínimos en la educación de niños y adolescentes sobre temas relacionados con el cuidado de los animales de compañía, el compromiso de las personas con ellos, con el medio ambiente, con la higiene y con la salud tanto de las personas como de los animales”.

Creemos fundamental cambiar el término “podrá”  por el término “deberá” y no vemos razón para negarse a ello.

7)No se destina recursos a esterilizaciones, ni a educación, ni a capacitación de veterinarios, ni a fortalecimiento de las ONG’s de protección animal.

Para mayor información descarga el documento INFORME MECOBA V REGION Informe Mecoba Nov.2013.doc (45568)