Art.291 bis del Código Penal
Las sanciones por maltrato animal pueden aplicarse de acuerdo a la ordenanza de la comuna donde se produce el maltrato, ya que hay algunas comunas que en sus ordenanzas tipificaron estas conductas, y hicieron un listado de algunas. Las sanciones de las ordenanzas municipales no superan las 5 UTM.
El Código Penal por su parte sanciona el maltrato animal con penas de presidio menor en su grado medio y multas que van desde 10 a 50 UTM.
Para que un delito de maltrato animal sea perseguido legalmente se requiere de la denuncia realizada ante Carabineros de Chile, PDI (Bidema), un Juzgado de Policia Local (que deriva a Ministerio Público si se trata de un delito mas grave y que merece pena accesoria) , o directamente en la Fiscalía.
Es importante tener la mayor cantidad de datos posibles del maltratador (nombre, dirección, etc) y si es posible proporcionar pruebas como fotografías o videos. Se debe concurrir posteriormente como denunciante a todos los procedimientos judiciales (Audiencia de Control de Detención, formalización de cargos, etc)